Veri*factu - Cuestiones Frecuentes

Veri*factu - Cuestiones Frecuentes

Veri*Factufactu: el nuevo sistema para garantizar la

trazabilidad y autenticidad de la facturación ya está


aquí

Veri*Factufactu: el nuevo sistema para garantizar la

trazabilidad y autenticidad de la facturación ya está


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Veri*factu: el nuevo sistema para garantizar la trazabilidad y autenticidad de la facturación ya está aquí.

La Agencia Tributaria ha dado un paso decisivo en la lucha contra el fraude fiscal con la introducción de Veri*factu, un sistema que transforma la forma en que se emiten y controlan las facturas creadas mediante sistemas informáticos. A partir del 29 Julio del 2025 fabricantes y distribuidores debemos comercializar en nuevos clientes el software adaptado y a partir de 2026, todas las empresas y autónomos que emitan facturas tendrán que contar con un software adaptado a Veri*factu. 

Estamos en la recta final, el período transitorio de adaptación comienza el próximo 29 de julio y, como cliente de nuestras soluciones, queremos que dispongas de toda la información para que estés preparado. 


Visualiza aquí un vídeo resumen
¿Qué es Veri*factu y por qué es relevante?


Veri*factu son un conjunto de requisitos que deben incorporar los sistemas informáticos de facturación (SIF) conforme a la normativa de la Ley Antifraude 2025. Su finalidad es garantizar que las facturas sean auténticas, inalterables y fácilmente verificables, asegurando un mayor control tributario y fomentando la digitalización del tejido empresarial. 

Para que un software de facturación sea considerado legal por la Agencia Tributaria deberá deberán permitir que cada factura emitida genere un registro automático e inalterable, ofreciendo así garantías de trazabilidad y cumplimiento normativo.  

Así mismo, el SIF debe poder enviar de manera electrónica todos los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Los requisitos que deben cumplir estos sistemas son los que recoge el reglamento de la Ley Antifraude 2025 para ser un software certificado por AEAT. 

La validación de facturas por parte de la Agencia Tributaria mediante Veri*factu garantiza su autenticidad e integridad. Este sistema permite que tanto emisores como receptores puedan comprobar en tiempo real si una factura ha sido correctamente registrada y validada por la Administración. 

El proceso de verificación de la factura incluye varios elementos de seguridad, algunos visibles y otros serán requisitos informáticos: 


    • Un código QR que permite la validación inmediata 

    • Un sistema de encadenamiento que conecta todas las facturas entre sí 

    • La generación de una huella digital única para cada documento 

    • Un registro automático en la base de datos de la Agencia Tributaria 


No obstante, la Agencia Estatal está en contacto con el Ministerio de Economía y Competitividad que está impulsando la factura electrónica con la Ley Crea y Crece, para la colaboración con el objetivo de buscar la mejor coherencia entre el sistema que se está definiendo para la facturación electrónica entre empresarios y el sistema Verifactu. 

¿A quién afecta Veri*factu?


El sistema VeriFactu afecta a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas. Canarias, Ceuta y Melilla están dentro del ámbito de aplicación de este proyecto y su implantación será análoga al resto del territorio español. 

Excepciones

Hay ciertos supuestos que quedan fuera de la obligación:
      • Contribuyentes que ya usan el Suministro Inmediato de Información (SII).
      • Empresas en territorios forales con normativa propia.
      • Sujetos no obligados a emitir factura.

Si tu empresa está en una de estas situaciones, Veri*Factu no te afecta.

En los territorios forales convivirá con los sistemas propios de las haciendas forales (TicketBAI) y en función de dónde se tribute se utilizará uno u otro. 

Tampoco están obligadas las empresas que están dentro del SII, se da por hecho que se cumple con la obligación. No obstante, el software debe cumplir todas las especificaciones del real decreto y estar preparado para el envío, de la misma manera que si no utilizase el SII. 



¿Cuándo entra en vigor la normativa?


La obligatoriedad en la utilización de un software adaptado se produce en estas fechas: 

    • 29 de julio de 2025 fabricantes y distribuidores comercializarán en nuevos clientes el software adaptado 

    • 1 de enero de 2026 para empresas 

    • 1 de julio de 2026 para autónomos


Por tanto, con independencia de que seas empresa o autónomo, si adquieres un nuevo sistema de facturación con fecha posterior al 29 de julio de 2025, este debe de estar adaptado. 

Para los que ya disponéis de un sistema de facturación o para los que lo contraten con anterioridad al 29 de julio de 2025, no es necesario actualizarse a la nueva versión adaptada hasta las fechas anteriormente indicadas de 2026. Lo que sí que te recomendamos es que te asegures de que tu sistema de facturación actual dispondrá de la versión adaptada y de la correspondiente declaración responsable, para tu tranquilidad.  

Las declaraciones responsables de todos los sistemas informáticos de facturación adaptados de Cegid se encuentran en el siguiente enlace, listas para su descarga: 

Por otro lado, es altamente recomendable no dejar la actualización para el último día, para evitar problemas de última hora. Te proponemos que, a partir del 29 de julio, aproveches el período transitorio para planificar la actualización a la versión adaptada.  


¿Qué conlleva la actualización a una versión adaptada a Veri*factu?


El envío de las facturas inmediato a la AEAT es voluntario. Sin embargo, si el contribuyente decide no enviar las facturas, el software que se utilice debe ser capaz de hacerlo. Si no se envían voluntariamente, deberán enviarlas cuando la AEAT se lo solicite. 

El modo de trabajar enviando las facturas de forma voluntaria a la AEAT se denomina sistema Veri*factu y, en caso de no enviarlas, pero igualmente tener que trabajar con el software adaptado, se denomina sistema No-Veri*factu, que no envía las facturas, pero si cumple con una serie de requerimientos para facilitar las auditorías de facturación por parte de la AEAT. Es importante este matiz, y no confundir el sistema No-Veri*factu con el hecho de trabajar con un sistema no adaptado a Veri*factu que no es capaz de enviar facturas a la AEAT, ya que esto último se consideraría un incumplimiento de la normativa por parte de la empresa. 

En resumen, tanto si se decide enviar de forma voluntaria las facturas o no a la AEAT, los contribuyentes están obligados a trabajar con un software de facturación adaptado a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa. 

El uso de un sistema de facturación adaptado permitirá al usuario elegir si desea o no enviar las facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria, ofreciendo las dos opciones:  


      • Opción “Verifactu”: Envío automático y directo de las facturas a la Agencia Tributaria en el momento de su creación. 

      • Opción “No Verifactu”: No hay envío directo con la creación de las facturas, pero se mantiene un registro de facturación que cumple con todos los requisitos legales establecidos. 


Las principales diferencias entre ellas: 


Sistema adaptado. Opción "Verifactu" 

Sistema adaptado. Opción " No Verifactu" 

Transmisión automática inmediata de los datos de facturación a la Agencia Tributaria 

No hay una transmisión inmediata de los datos de facturación a la Agencia Tributaria, pero se podrán enviar bajo petición 

La lectura del QR en la factura proporciona una verificación positiva por parte de la Agencia Tributaria, lo que incrementa la transparencia ante los clientes 

La lectura del QR en la factura no proporciona una verificación positiva por parte de la Agencia Tributaria, lo que podría generar desconfianza por el cliente. 

La Agencia Tributaria asume la custodia de los registros enviados 

La custodia es a cargo del usuario/ del sistema 

Los requisitos de integridad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad y conservación se dan por cumplidos 

Los requisitos de integridad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad y conservación los garantiza el SIF 

Se requiere un certificado digital para el envío de las facturas a tiempo real 

Se requiere un certificado digital para firmar los registros de facturación 

Menor riesgo de inspección fiscal gracias al envío en tiempo real 

Más probabilidad de inspección fiscal al no enviar en tiempo real 


Para la comunicación de los registros de facturación a la Agencia Tributará es necesario la utilización de un certificado digital. En este sentido, la Agencia Tributaria permite que el mismo fabricante de la solución de facturación proporcione su propio certificado digital, previo consentimiento por parte del emisor de las facturas. Esta es la opción más segura, ya que evita que sea el cliente de la solución el que gestione su certificado, se preocupe de su renovación a la caducidad, y se evitan problemas derivados de una posible brecha de seguridad que podría producirse al exponer su certificado en internet.  

Es importante destacar que el uso de los sistemas Veri*factu o No Veri*factu, antes de la fecha de obligatoriedad de cada obligado tributario, en ningún caso podrá tener consecuencias negativas para el contribuyente.

¿Cumplirá mi software con la nueva reglamentación?


Desde Cegid garantizamos que nuestro software cumple con las especificaciones del citado Reglamento y podrá ser utilizado para remitir facturas verificables a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente. 

Las declaraciones responsables de todos los sistemas informáticos de facturación adaptados de Cegid se encuentran en el siguiente enlace, listas para su descarga: https://www.cegid.com/ib/es/declaraciones-responsables-verifactu/ 


Nuestro software garantizará el cumplimiento de Veri*Factu de base: 


    • Declaración responsable del software según los requerimientos legales. 

    • Envío de facturas a la Agencia Tributaria, asegurando el cumplimiento de los estándares establecidos. 

    • Inclusión del código QR impreso en el formato de factura, cumpliendo con los nuevos requisitos normativos 


¿Qué pasos debo seguir para configurar mi SIF?


A partir del 29 de julio de 2025 nuestras soluciones, tal y como establece la normativa, disponen de una versión ya adaptada al RD 1007/2023. Nuestros clientes disponen desde esa fecha del 29 de julio hasta la fecha de obligatoriedad de uso de sistemas adaptados, 1 de enero o 1 de julio de 2026 según sea una persona jurídica o bien una persona física (autónomos), para actualizar su aplicación a la nueva versión. 

Una vez que el cliente se haya actualizado a una versión adaptada a la nueva normativa, deberá optar entre utilizar un sistema de tipo Veri*Factu o bien un sistema de tipo No Veri*Factu, y empezar a utilizarlo, aunque no haya llegado la fecha de obligatoriedad en su caso. 

La configuración del software consistirá en los pasos descritos en este artículo.


¿Cómo funcionará el sistema de facturación una vez active Veri*factu?

El funcionamiento de facturación será transparente y a penas sin cambios operativos ni visibles, salvo por la inclusión de un código QR en el recibo de la factura para su verificación.
¿Dónde puedo encontrar más información al respecto?

En definitiva, Veri*factu no es solo una obligación legal tanto para los desarrolladores de software como para la mayoría del tejido empresarial de nuestro país, sino también una oportunidad para mejorar los procesos de facturación, aumentar la confianza del cliente y simplificar el cumplimiento tributario

Tienes toda la información que necesitas conocer sobre Veri*factu en nuestra web: 

Desde el equipo de Cegid, estamos a tu disposición para que la transición a la nueva regulación fiscal sea lo más sencilla posible y no genere fricciones en tu negocio, consulta nuestros servicios especializados para acompañarte en este camino. 

Ante cualquier duda o para ampliar la información, puedes ponerte en contacto con nosotros.