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Estamos en la recta final, el período transitorio de adaptación comienza el próximo 29 de julio y, como cliente de nuestras soluciones, queremos que dispongas de toda la información para que estés preparado.
Para que un software de facturación sea considerado legal por la Agencia Tributaria deberá deberán permitir que cada factura emitida genere un registro automático e inalterable, ofreciendo así garantías de trazabilidad y cumplimiento normativo.
Así mismo, el SIF debe poder enviar de manera electrónica todos los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Los requisitos que deben cumplir estos sistemas son los que recoge el reglamento de la Ley Antifraude 2025 para ser un software certificado por AEAT.
El proceso de verificación de la factura incluye varios elementos de seguridad, algunos visibles y otros serán requisitos informáticos:
Un código QR que permite la validación inmediata
Un sistema de encadenamiento que conecta todas las facturas entre sí
La generación de una huella digital única para cada documento
Un registro automático en la base de datos de la Agencia Tributaria
Tampoco están obligadas las empresas que están dentro del SII, se da por hecho que se cumple con la obligación. No obstante, el software debe cumplir todas las especificaciones del real decreto y estar preparado para el envío, de la misma manera que si no utilizase el SII.
29 de julio de 2025 fabricantes y distribuidores comercializarán en nuevos clientes el software adaptado
1 de enero de 2026 para empresas
1 de julio de 2026 para autónomos
Para los que ya disponéis de un sistema de facturación o para los que lo contraten con anterioridad al 29 de julio de 2025, no es necesario actualizarse a la nueva versión adaptada hasta las fechas anteriormente indicadas de 2026. Lo que sí que te recomendamos es que te asegures de que tu sistema de facturación actual dispondrá de la versión adaptada y de la correspondiente declaración responsable, para tu tranquilidad.
Las declaraciones responsables de todos los sistemas informáticos de facturación adaptados de Cegid se encuentran en el siguiente enlace, listas para su descarga:
Por otro lado, es altamente recomendable no dejar la actualización para el último día, para evitar problemas de última hora. Te proponemos que, a partir del 29 de julio, aproveches el período transitorio para planificar la actualización a la versión adaptada.
El modo de trabajar enviando las facturas de forma voluntaria a la AEAT se denomina sistema Veri*factu y, en caso de no enviarlas, pero igualmente tener que trabajar con el software adaptado, se denomina sistema No-Veri*factu, que no envía las facturas, pero si cumple con una serie de requerimientos para facilitar las auditorías de facturación por parte de la AEAT. Es importante este matiz, y no confundir el sistema No-Veri*factu con el hecho de trabajar con un sistema no adaptado a Veri*factu que no es capaz de enviar facturas a la AEAT, ya que esto último se consideraría un incumplimiento de la normativa por parte de la empresa.
En resumen, tanto si se decide enviar de forma voluntaria las facturas o no a la AEAT, los contribuyentes están obligados a trabajar con un software de facturación adaptado a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa.
El uso de un sistema de facturación adaptado permitirá al usuario elegir si desea o no enviar las facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria, ofreciendo las dos opciones:
• Opción “Verifactu”: Envío automático y directo de las facturas a la Agencia Tributaria en el momento de su creación.
• Opción “No Verifactu”: No hay envío directo con la creación de las facturas, pero se mantiene un registro de facturación que cumple con todos los requisitos legales establecidos.
Las principales diferencias entre ellas:
Sistema adaptado. Opción "Verifactu" | Sistema adaptado. Opción " No Verifactu" |
Transmisión automática inmediata de los datos de facturación a la Agencia Tributaria | No hay una transmisión inmediata de los datos de facturación a la Agencia Tributaria, pero se podrán enviar bajo petición |
La lectura del QR en la factura proporciona una verificación positiva por parte de la Agencia Tributaria, lo que incrementa la transparencia ante los clientes | La lectura del QR en la factura no proporciona una verificación positiva por parte de la Agencia Tributaria, lo que podría generar desconfianza por el cliente. |
La Agencia Tributaria asume la custodia de los registros enviados | La custodia es a cargo del usuario/ del sistema |
Los requisitos de integridad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad y conservación se dan por cumplidos | Los requisitos de integridad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad y conservación los garantiza el SIF |
Se requiere un certificado digital para el envío de las facturas a tiempo real | Se requiere un certificado digital para firmar los registros de facturación |
Menor riesgo de inspección fiscal gracias al envío en tiempo real | Más probabilidad de inspección fiscal al no enviar en tiempo real |
Las declaraciones responsables de todos los sistemas informáticos de facturación adaptados de Cegid se encuentran en el siguiente enlace, listas para su descarga: https://www.cegid.com/ib/es/declaraciones-responsables-verifactu/
Nuestro software garantizará el cumplimiento de Veri*Factu de base:
Declaración responsable del software según los requerimientos legales.
Envío de facturas a la Agencia Tributaria, asegurando el cumplimiento de los estándares establecidos.
Inclusión del código QR impreso en el formato de factura, cumpliendo con los nuevos requisitos normativos
Una vez que el cliente se haya actualizado a una versión adaptada a la nueva normativa, deberá optar entre utilizar un sistema de tipo Veri*Factu o bien un sistema de tipo No Veri*Factu, y empezar a utilizarlo, aunque no haya llegado la fecha de obligatoriedad en su caso.
La configuración del software consistirá en los pasos descritos en este artículo.
En definitiva, Veri*factu no es solo una obligación legal tanto para los desarrolladores de software como para la mayoría del tejido empresarial de nuestro país, sino también una oportunidad para mejorar los procesos de facturación, aumentar la confianza del cliente y simplificar el cumplimiento tributario
Desde el equipo de Cegid, estamos a tu disposición para que la transición a la nueva regulación fiscal sea lo más sencilla posible y no genere fricciones en tu negocio, consulta nuestros servicios especializados para acompañarte en este camino.
Ante cualquier duda o para ampliar la información, puedes ponerte en contacto con nosotros.